Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 7

   Para tener derecho a percibir las prestaciones económicas que
establece este Seguro, los beneficiarios deberán tener tres meses de antigüedad, por lo menos o haber acreditado en el año anterior a la fecha
de la solicitud, tres cotizaciones mensuales como mínimo.
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