Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 8

   La Comisión Honoraria podrá retirar, total o parcialmente, los 
beneficios acordados a los empleados y obreros que no cumplan con las prescripciones médicas que se les indiquen para su recuperación y que no
observen los requisitos establecidos en esta ley o en su reglamentación.

                         Acumulación de beneficios
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