Ley 12.930
Se dispone que los empleados, obreros de fábricas y repartidores de la industria tabacalera que hayan quedado cesantes como consecuencia del conflicto colectivo de trabajo, gozarán de beneficios jubilatorios e indemnización por despido percibiendo una compensación mensual por intermedio de la Caja de Asignaciones Familiares N.o 34 y se crean
recuros por medio de un impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los empleados, obreros de fábrica y repartidores de la industria
tabacalera que hayan quedado cesantes a raíz del conflicto colectivo de
trabajo de octubre de 1960, gozarán de los beneficios establecidos en la
presente ley.
Por el Consejo: HAEDO.- VIDAL A. ALLER PESQUERA.- EDUARDO A. PONS.-
JUAN EDUARDO AZZINI.- Manuel Sánchez Morales, Secretario.