Fecha de Publicación: 23/10/1961
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.930

Se dispone que los empleados, obreros de fábricas y repartidores de la industria tabacalera que hayan quedado cesantes como consecuencia del conflicto colectivo de trabajo, gozarán de beneficios jubilatorios e indemnización por despido percibiendo una compensación mensual por intermedio de la Caja de Asignaciones Familiares N.o 34 y se crean 
recuros por medio de un impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Los empleados, obreros de fábrica y repartidores de la industria
tabacalera que hayan quedado cesantes a raíz del conflicto colectivo de
trabajo de octubre de 1960, gozarán de los beneficios establecidos en la
presente ley.

Por el Consejo: HAEDO.- VIDAL A. ALLER PESQUERA.- EDUARDO A. PONS.-
JUAN EDUARDO AZZINI.- Manuel Sánchez Morales, Secretario.
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