Fecha de Publicación: 23/10/1961
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Los trabajadores comprendidos en la presente ley que se reincorporen
a la actividad en las empresas tabacaleras mantendrán el derecho a la
antigüedad, categoría y demás condiciones de trabajo que tenían al
momento del despido.

                            FINANCIACION
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