Fecha de Publicación: 23/10/1961
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   Para la financiación de los beneficios establecidos en la presente
ley, crease un Fondo Especial con el producto de un recargo de 10 % sobre
el monto de los impuestos internos que gravan los cigarros, cigarrillos y
tabacos de industria nacional o extranjera.
   La oficina recaudadora de impuestos internos deberá depositar
mensualmente el producto del impuesto mencionado a la orden de la Caja de
Asignaciones Familiares N.o 34 en la cuenta respectiva del Banco de la
República.
   Los gastos de administración que demande a la Caja N.o 34 el servicio
que le comete la presente ley serán cubiertos con el porcentaje vigente
para iguales fines en materia de asignaciones familiares.
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