MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Las defraudaciones del impuesto establecido en el artículo anterior serán sancionadas con veinte veces el tributo defraudado. La multa no podrá ser en ningún caso inferior a pesos 5.000 (cinco mil pesos). Lo recaudado por concepto de multas pasará a integrar el Fondo de Recursos de la presente ley.Ayuda