Fecha de Publicación: 23/10/1961
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 18

   Si hubiere excedentes del Fondo de Recursos una vez cumplidas las
disposiciones de esta ley el Consejo de la Caja N.o 34, previo dictamen 
de la Comisión Asesora, podrá destinar hasta la suma de $ 100.000 (cien mil pesos) anuales, durante el plazo de dos años, a obras sociales que
beneficien a los trabajadores amparados.
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