Fecha de Publicación: 23/10/1961
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 19

   El recurso establecido en el articulo 11 tendrá carácter permanente y
su importe anual, una vez cumplidas las obligaciones de esta ley, será
vertido en el Fondo de Seguro de Paro creado por la ley N.o 12.570, de 
23 de octubre de 1958.
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