Fecha de Publicación: 23/10/1961
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 23

   El gravamen establecido en el artículo 11 se aplicará a partir del 1.o
de agosto de 1961, y hasta la fecha de promulgación de la presente ley
sobre el monto de la venta de estampillas que exceda el promedio mensual
normal del año 1961.
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