Fecha de Publicación: 23/10/1961
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Los trabajadores que no estuvieron en condiciones de jubilarse por la
causal a que hace referencia el artículo 3.o gozarán de un plazo de
sesenta días a contar de la promulgación de la presente ley para acogerse
el beneficio de la compensación establecida en el artículo anterior.
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