MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Las compensaciones establecidas en la presente ley, se servirán por un plazo: A) De dos años para los beneficiarios comprendidos en el inciso a) del artículo 4.o; B) De tres años para los comprendidos en el inciso b) y C) De cuatro años para los comprendidos en el inciso c). Estos plazos empezarán a contarse desde el 1.o de enero de 1961.Ayuda