Fecha de Publicación: 23/10/1961
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Las compensaciones establecidas en la presente ley, se servirán por un
plazo:

A) De dos años para los beneficiarios comprendidos en el inciso a) del
   artículo 4.o;
B) De tres años para los comprendidos en el inciso b) y
C) De cuatro años para los comprendidos en el inciso c).

   Estos plazos empezarán a contarse desde el 1.o de enero de 1961.
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