Fecha de Publicación: 23/10/1961
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   Las compensaciones sólo podrán ser objeto de embargo, afectación o
cesión, en los casos y condiciones que fija la legislación vigente para
los salarios.

                         INCOMPATIBILIDADES
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