Fecha de Publicación: 17/11/1961
Página: 359-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/11/1961.

Artículo 10

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura fijará las normas para
planificar y ejecutar esta lucha, quedando facultado para la contratación
y renovaciones por plazos no mayores de un año, del personal técnico,
idóneo y de servicio.
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