El propietario de las haciendas que no cumpliera con las
disposiciones de la presente ley, se hará pasible de una multa de cinco
pesos ($ 5.00) por animal, la primera vez. En caso de reincidencia la
multa será de quince pesos ($ 15.00) por animal. Cuando se comprobaren
falsas declaraciones a los efectos establecidos en el artículo 9º, la
multa será de veinte pesos (pesos 20.00) por animal; en caso de
reincidencia la multa será de treinta pesos ($ 30.00) por animal, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Penal.