Fecha de Publicación: 17/11/1961
Página: 359-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/11/1961.

Artículo 20

   El producido por la aplicación de las multas previstas por la presente
ley, se destinará a investigaciones en el Laboratorio de Biología
Animal "Doctor Miguel C. Rubino".
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