Sustitúyese el artículo 4° de la ley número 11.913, de 9 de enero de 1953,
por el siguiente:
"Artículo 4° - Para el cumplimiento más eficaz de sus tareas en el
aspecto contable, liquidación de porcentajes, inspecciones, arqueos,
guarda y registro de documentación, el Tribunal de Cuentas de la
República prestará a la Comisión Honoraria la colaboración de Contadores
que percibirán los viáticos que fije el Poder Ejecutivo, mientras cumplan
dichas funciones."