Fecha de Publicación: 29/11/1961
Página: 455-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 07/12/1961.

Artículo 11

   Sustitúyese el artículo 4° de la ley número 11.913, de 9 de enero de 1953,
por el siguiente:

   "Artículo 4° - Para el cumplimiento más eficaz de sus tareas en el
aspecto contable, liquidación de porcentajes, inspecciones, arqueos,
guarda y registro de documentación, el Tribunal de Cuentas de la
República prestará a la Comisión Honoraria la colaboración de Contadores
que percibirán los viáticos que fije el Poder Ejecutivo, mientras cumplan
dichas funciones."
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