Agrégase al inciso B) del artículo 7° de la ley N° 11.913, de 9 de
enero de 1953, modificado por los artículos 2os. de las leyes números
12.272 y 12.585, de 12 de enero de 1956 y 16 de diciembre de 1958,
respectivamente, el siguiente apartado final:
"De la ganancia líquida que se obtuviere en los Casinos que funcionen
en Punta del Este, se deducirá en primer término la cantidad de
$ 70.000.00 (setenta mil pesos) con destino al equipamiento de la Policía
de Maldonado".