Fecha de Publicación: 29/11/1961
Página: 455-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 07/12/1961.

Artículo 2

   Agrégase al inciso B) del artículo 7° de la ley N° 11.913, de 9 de
enero de 1953, modificado por los artículos 2os. de las leyes números
12.272 y 12.585, de 12 de enero de 1956 y 16 de diciembre de 1958,
respectivamente, el siguiente apartado final:

   "De la ganancia líquida que se obtuviere en los Casinos que funcionen
en Punta del Este, se deducirá en primer término la cantidad de
$ 70.000.00 (setenta mil pesos) con destino al equipamiento de la Policía
de Maldonado".
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