Fecha de Publicación: 29/11/1961
Página: 455-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 07/12/1961.

Artículo 6

   Modifícase el artículo 1° de la ley N° 12.512, de 8 de enero de 1958,
que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 1° Facúltase al Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria de Juegos
de Azar, creada por el artículo 3° de la ley N° 11.913, de 3 de enero de
1953, a mantener en actividad los Casinos de Atlántida, Punta del Este,
San Rafael y Piriápolis, por el período comprendido entre el 1° de mayo y
el 14 de diciembre de cada año, durante los días viernes, sábados,
domingos, feriados y vísperas de feriados."
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