La distribución de las ganancias líquidas obtenidas por los Casinos
del Departamento de Maldonado, autorizados en el período establecido por
el artículo anterior, se hará de la siguiente manera:
A) El 20% (veinte por ciento) para el mantenimiento y mejoras de
carreteras que están ubicadas en la zona de influencia de los
balnearios de Punta del Este, San Rafael y Piriápolis, y para
construcción de nuevas rutas;
B) El 10% (diez por ciento) para el mantenimiento y mejoras de carreteras
y caminos en todas las secciones judiciales del Departamento de
Maldonado, excluidas las que se refieren en el inciso anterior y para
construcción de nuevas rutas;
C) El 10% (diez por ciento) para la Comisión Nacional de Turismo con
destino al fomento del turismo social;
D) El 10% (diez por ciento) para el Ministerio de Salud Pública con
destino a conservación, ampliación y construcción de Centros
Asistenciales del Departamento de Maldonado;
E) El 10% (diez por ciento) para el Consejo de Enseñanza Primaria y
Normal para reforzar el rubro de edificación escolar, destinado a la
reparación y construcción de edificios escolares del Departamento de
Maldonado;
F) El 10% (diez por ciento) para el Consejo de Enseñanza Secundaria para
la construcción de edificios liceales en las localidades de Pan de
Azúcar, Aiguá y Piriápolis;
G) El 10% (diez por ciento) al Concejo Departamental de Maldonado, con
destino a realizar obras y mejoras en las zonas balnearias del
Departamento de Maldonado;
H) El 20% (veinte por ciento) se entregará al Ministerio de Obras
Públicas con destino a conservación y ensanche de las rutas 8 y 9, 10,
101, Interbalnearia, 61 y la carretera Aiguá-San Carlos.