Fecha de Publicación: 29/11/1961
Página: 455-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 07/12/1961.

Artículo 9

   El personal presupuestado de la oficina central de la Comisión
Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, queda comprendido en
los beneficios que por concepto de porcentaje perciben los empleados
administrativos y de servicio de los Casinos hasta un importe anual
equivalente a seis meses de sueldo.
   La misma limitación regirá para los funcionarios comprendidos en el
artículo 4° de esta ley.
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