Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Presentada la demanda, el Juez conferirá traslado de la misma al 
demandado por el término de nueve días perentorios. Si la causa hubiera 
de recibirse a prueba, evacuado el traslado de la demanda o vencido el término para evacuarlo, el Juez señalará un plazo común e improrrogable 
de quince días para el diligenciamiento de las probanzas que hayan sido
ofrecidas en la demanda y contestación o que lo sean dentro de los primeros cinco días de ese término. Vencido el término de prueba y agregadas por el actuario las que se hubiesen producido, se pondrá el
expediente en la oficina por diez días a disposición de las partes para 
que se instruyan; y pasado este plazo el Actuario dará cuenta al Juez 
con lo que cada parte haya expuesto por escrito, teniéndose por conclusa
la causa para sentencia. El Juez deberá dictar su fallo en el término de
sesenta días.

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