Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados y el Banco de 
Seguros del Estado, comparecerán ante los jueces competentes por intermedio de sus procuradores o de los funcionarios que hayan sido autorizados administrativamente al efecto. El Banco podrá hacerlo, también, por conducto de sus Agentes Generales. Se presentarán en papel común y sus gestiones no devengarán tributos ni otros gastos judiciales.

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