Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   Si en el caso previsto en el artículo anterior, al producirse la 
incapacidad temporaria no hubiesen transcurrido, todavía, doce meses 
desde que el obrero empezara a trabajar para el patrono, o si por cualquier motivo no fuese posible determinar el salario básico en la 
forma dispuesta, se tomará como base para liquidar la indemnización temporaria, el salario medio ganado durante el expresado lapso, por los
obreros similares en el mismo establecimiento o, en su defecto, en algún establecimiento o actividad similares.

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