Si en el caso previsto en el artículo anterior, al producirse la
incapacidad temporaria no hubiesen transcurrido, todavía, doce meses
desde que el obrero empezara a trabajar para el patrono, o si por cualquier motivo no fuese posible determinar el salario básico en la
forma dispuesta, se tomará como base para liquidar la indemnización temporaria, el salario medio ganado durante el expresado lapso, por los
obreros similares en el mismo establecimiento o, en su defecto, en algún establecimiento o actividad similares.