Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   El Banco de Seguros del Estado prestará asistencia médica a los 
obreros no asegurados que la soliciten, y exigirá del patrono el 
reembolso de los gastos correspondientes, conforme al procedimiento establecido en los artículos 10 y siguientes. Serán jueces competentes 
los indicados en el artículo 3.o de esta ley.


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