MINISTERIO DE HACIENDA
El Banco de Seguros del Estado prestará asistencia médica a los obreros no asegurados que la soliciten, y exigirá del patrono el reembolso de los gastos correspondientes, conforme al procedimiento establecido en los artículos 10 y siguientes. Serán jueces competentes los indicados en el artículo 3.o de esta ley.Ayuda