Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 23

   Las multas dispuestas por esta ley o las demás sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, serán abonadas en el Banco de Seguros del Estado, que destinará el producido a sus servicios  asistenciales.

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