El Banco de Seguros del Estado podrá exigir la internación
hospitalaria de los obreros accidentados a efectos de avaluar su incapacidad permanente, o la agravación o atenuación de la misma debiendo
compensar la pérdida de salarios que pueda irrogárseles por tal
internación. Si el obrero se negare a internarse se suspenderá el pago
de la indemnización diaria o renta que le correspondiese, pago que sólo
volverá a hacerse efectivo desde que desistiere de esa actitud.