Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   La responsabilidad del patrono por los accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales de sus obreros y/o asimilados se rige exclusivamente por las disposiciones de las leyes especiales de la materia, con exclusión de las del derecho común, salvo el caso de dolo previsto en aquellas mismas leyes.


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