Si después de proceder en la forma prevista en el artículo anterior
se obtuviere en el balance anual un beneficio mayor al 10% de dichas
primas, con el excedente el Banco constituirá un fondo especial
denominado "Fondo de Fomento de la Prevención de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales y de la Rehabilitación de Obreros Incapacitados". Este fondo sólo podrá ser utilizado para las finalidades
indicadas en su denominación, como ser:
A) Subvencionar a instituciones públicas o privadas, que fomenten la
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o
la rehabilitación de obreros incapacitados.
B) Instituir premios a las mejores organizaciones de seguridad de los
establecimientos asegurados.
C) Instituir becas para el estudio de la seguridad o de la rehabilitación
de incapacitados.
D) Financiar cursos, material de divulgación y campañas publicitarias
sobre seguridad o rehabilitación.