Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Son competentes para atender en primera instancia en la aplicación de
las sanciones dispuestas en los artículos precedentes, los Jueces de Paz
de la Sección respectiva en Montevideo y los de las capitales, ciudades, villas o pueblos en los demás departamentos, cuando el importe de las 
multas a aplicar según la demanda no exceda de mil pesos. Sus sentencias
serán apelables ante los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en Montevideo y ante los correspondientes Jueces Letrados de Primera Instancia en los demás departamentos. Excediendo el importe de
las multas de la cantidad expresada, entenderán en Primera Instancia los
Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo o los Jueces Letrados de Primera Instancia, según la acción deba promoverse en
Montevideo o en otro departamento. Las sentencias de estos jueces serán apelables ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que corresponda.


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