MINISTERIO DE HACIENDA
El Banco de Seguros del Estado revaluará el monto de las rentas que, por incapacidades permanentes o muerte, comenzó a servir con anterioridad al 1.o de enero de 1961 de acuerdo a lo dispuesto en la ley número 10.004, de 28 de febrero de 1941, incluyendo en esa revaluación las rentas que sirve por cuenta de patronos no asegurados.Ayuda