Terminada la información a que se refiere el artículo precedente, dará
vista al patrono de las actuaciones por el término de diez días, dentro
de los cuales éste podrá presentar las exposiciones escritas y ofrecer
las pruebas que juzgue convenientes. La vista será conferida dentro de la localidad en que se haya cometido la infracción, en la Oficina del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados o en la Sucursal o Agencia del Banco de Seguros del Estado y, en defecto de ambas, en el
Juzgado de Paz Seccional.