Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Terminada la información a que se refiere el artículo precedente, dará
vista al patrono de las actuaciones por el término de diez días, dentro
de los cuales éste podrá presentar las exposiciones escritas y ofrecer 
las pruebas que juzgue convenientes. La vista será conferida dentro de la localidad en que se haya cometido la infracción, en la Oficina del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados o en la Sucursal o Agencia del Banco de Seguros del Estado y, en defecto de ambas, en el
Juzgado de Paz Seccional.

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