Fecha de Publicación: 28/12/1961
Página: 705-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Si el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados o el Banco 
de Seguros del Estado, según el caso, entendiesen que ha habido infracción, siempre que medie resolución administrativa firme, 
promoverán de inmediato, la correspondiente acción judicial contra el patrono.

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