Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   Sustitúyense los Impuestos creados por el articulo 2.o de la ley N.o
11.889, de 11 de diciembre de 1952, por el siguiente:

   Un impuesto adicional a la Contribución Inmobiliaria a toda propiedad
frentista a la Carretera Interbalnearia, de $ 0.80 por metro de frente en
la zona rural, de $ 1.00 por metro de frente en la zona suburbana y de 
$ 3.00 por metro de frente en la zona urbana.
   Este gravamen no podrá exceder, para cada propiedad, del ciento
cincuenta por ciento del monto de la Contribución Inmobiliaria.
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