Sustitúyense los Impuestos creados por el articulo 2.o de la ley N.o
11.889, de 11 de diciembre de 1952, por el siguiente:
Un impuesto adicional a la Contribución Inmobiliaria a toda propiedad
frentista a la Carretera Interbalnearia, de $ 0.80 por metro de frente en
la zona rural, de $ 1.00 por metro de frente en la zona suburbana y de
$ 3.00 por metro de frente en la zona urbana.
Este gravamen no podrá exceder, para cada propiedad, del ciento
cincuenta por ciento del monto de la Contribución Inmobiliaria.