Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   Créase un impuesto anual de $ 30.00 (treinta pesos) por eje, que
gravará a los camiones, semiremolques y remolques, con una capacidad de
carga superior a 2.000 (dos mil) kilogramos e inferior a los 10.000 (diez
mil) kilogramos y de $ 60.00 (sesenta pesos) por eje, cuando dicha
capacidad de carga exceda, los 10.000 (diez mil) kilogramos.

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