Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

   Créase un impuesto del 3 % (tres por ciento) que gravará los ingresos
por prestación de servicios de las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.
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