Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Los proventos que obtenga el Estado por concepto de concesiones o
permisos para extracciones de arena, canto rodado y otros materiales, en
las costas del territorio nacional, bancos, causes y riberas de los ríos,
arroyos, lagos y lagunas de dominio público nacional, serán recaudados y
administrados por el Ministerio de Obras Públicas y depositados en la
Cuenta "Tesoro de Obras Públicas".
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