El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales del Interior de la
República podrán celebrar convenios para la realización de:
a) Obras viales en caminos departamentales o vecinales.
b) Obras en calles o avenidas de centros poblados, con excepción de las
de los balnearios y siempre que sean el medio de comunicación natural
entre tramos de una carretera o camino nacional.
c) Aprovechamiento de aguas (pequeños regadíos y tajamares).
A tales efectos el Poder Ejecutivo podrá aportar como máximo el 75 %
(setenta y cinco por ciento) de los recursos. Para la aplicación del
inciso a) del presente artículo, los puentes y obras de arte se
considerarán como caminos.
El Poder Ejecutivo podrá también celebrar convenios, en iguales
condiciones, con los Concejos Departamentales y Concejos Locales
Autónomos, a efectos de adquirir equipos camineros.