Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 28

   Compete a los Gobiernos Departamentales atender todo lo relacionado
con las contribuciones de los Concejos Locales o Comisiones Vecinales.
Dichas contribuciones integrarán la cuota parte del Gobierno
Departamental y éste será responsable de las mismas en lo que respecta al
cumplimiento del Convenio.
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