El Ministerio de Obras Públicas destinará anualmente, a los fines
dispuestos por el artículo 27, la suma de $ 4:500.000.00 (cuatro millones
quinientos mil pesos) con cargo a las rentas afectadas al Tesoro de Obras
Públicas y $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) con cargo a Rentas
Generales. Las afectaciones a favor de cada Gobierno Departamental se
realizarán por partes iguales.