Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 40

   Sustitúyese el artículo 7.o, de la ley número 11.232, de 8 de enero de
1949, por el siguiente:

   "ARTICULO 7.o En todas las obras públicas, la adquisición de
materiales, aparatos, artefactos, instalaciones, etcétera, o la
contratación de servicios para las mismas, se realizará por el
procedimiento de la licitación pública. No obstante, podrá prescindirse
de ese requisito, además de los previstos en la ley N.o 9.542, de 31 de
diciembre de 1935, en los siguientes casos:
a) Cuando no existieran licitantes o se hubiesen rechazado la propuesta
   en un segundo llamado.
b) Cuando su valor no exceda de $ 20.000.00 (veinte mil pesos)".
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