Fecha de Publicación: 14/12/1961
Página: 525-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 48

   El total del porcentaje del 15 % (quince por ciento), establecido en
el apartado C), del artículo 7.o, de la ley N.o 12.670, de 17 de 
diciembre de 1959, será distribuído en la siguiente forma. Una suma igual
al 85 % (ochenta y cinco por ciento) del mencionado 15 % (quince por ciento), se destinará a integrar el "Fondo Tesoro de Obras Públicas", de acuerdo con el artículo 1.o, inciso 2.o.
   El 15 % (quince por ciento) del referido 15 % (quince por ciento) se
adjudicará a los Gobiernos Departamentales en la siguiente proporción:

a) el 15 % (quince por ciento) al Gobierno Departamental de Montevideo;
   y
b) el 85 % (ochenta y cinco por ciento) restante, por partes iguales,
   entre los demás Gobiernos Departamentales.

   Los recursos correspondientes a los Gobiernos Departamentales, serán
distribuídos en fechas 1.o de enero, 1.o de abril, 1.o de julio y 1.o de
octubre, de cada año.
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