Ley 12.989
Se incluyen en los beneficios jubilatorios y premio especial de retiro, a los funcionarios uruguayos en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande,
y se dan normas atinentes.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Inclúyese en los beneficios de la ley número 9.940 y sus concordantes
así como la N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951, a los funcionarios uruguayos que desempeñan funciones en la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande.
Por el Consejo: HAEDO.- HOMERO MARTINEZ MONTERO.- EDUARDO A. PONS.-
Manuel Sánchez Morales, Secretario.