Fecha de Publicación: 19/12/1961
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 12.989 

Se incluyen en los beneficios jubilatorios y premio especial de retiro, a los funcionarios uruguayos en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, 
y se dan normas atinentes.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:





Artículo 1

   Inclúyese en los beneficios de la ley número 9.940 y sus concordantes
así como la N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951, a los funcionarios uruguayos que desempeñan funciones en la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande.


Por el Consejo: HAEDO.- HOMERO MARTINEZ MONTERO.- EDUARDO A. PONS.- 
Manuel Sánchez Morales, Secretario.




       



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