Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Derógase el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Marina N.o 10.808 y
determínase que la exigencia actual establecida por el artículo 73 de la
misma ley para el ascenso a Capitán de Corbeta del Cuerpo de Administración se suplirá con el Curso reglamentado que se dicta en la
Facultad de Ciencias Económicas y Administración.
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