MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.996
Ley. Se instituye un régimen de revaluación automática de las pasividades
a cargo de las Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, de
la Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales y Domesticos y de
Pensiones a la Vejez; se crea una Comisión Asesora de la Seguridad Social
y se establecen los recursos para su financiacion.
CONTENIDO
Capítulo I - Revaluación de Pasividades.
Capítulo II - Financiación.
Capítulo III - Comisión Honoraria Asesora de la Seguridad Social.
Capítulo IV - Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.
Capítulo V - Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.
Capítulo VI - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio.
Capítulo VII - Disposiciones Varias.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
REVALUACION DE PASIVIDADES
Artículo 1
Régimen General.- Instituyese un régimen de revaluación de las
pasividades, a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares, de Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de
la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960.
Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS.- JUAN EDUARDO AZZINI.- Manuel Sánchez Morales, Secretario.