MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Topes Jubilatorios).- Los beneficios que acuerda esta ley no quedarán limitados por los topes jubilatorios establecidos en los artículos 8.o, 44 y 120 de la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960. CAPITULO II FINANCIACIONAyuda