MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Topes Jubilatorios).- Los beneficios que acuerda esta ley no
quedarán limitados por los topes jubilatorios establecidos en los
artículos 8.o, 44 y 120 de la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960.
CAPITULO II
FINANCIACION
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