MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 13
(Cotizaciones patronales).- Auméntase, a partir del 1.o de enero de
1962, en un 5% (cinco por ciento) el aporte o contribución patronal que
tributan el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás organismos afiliados a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, y las empresas afiliadas a
las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.