MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
(Destino de la mayor recaudación del impuesto a la Renta).- En
rendimiento del impuesto a la Renta de las personas físicas y de las
sociedades de capital, creado por la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, que exceda de $ 12:000.000.00 (doce millones de pesos) en el Ejercicio 1961 y de $ 80:000.000.00 (ochenta millones de pesos) a partir
del Ejercicio 1962, inclusive, será destinado al Fondo de Regularización
de Pasividades creado por el artículo 148 de la ley número 12.761, de 23
de agosto de 1960, a los fines dispuestos por el artículo 155 de dicha
ley y hasta un máximo de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos).