MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 17
(Excepciones).- Quedan exceptuados de este gravamen:
A) Los cheques girados por el Estado, Gobiernos Departamentales,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de carácter docente
y cultural.
B) Los cheques girados por las Instituciones estatales o
paraestatales de Previsión Social.
C) Los cheques utilizados contra las cuentas de Cajas de Ahorros.
D) Los cheques interbancarios.