MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Fecha del cheque).- Sustitúyese el apartado C del artículo 4º de la ley N.o 6.895, de 24 de marzo de 1919 por el siguiente: "C) La fecha. El cheque con fecha posterior al de su libramiento será pagadero a su presentación, entendiéndose extendido a esa fecha. No obstante, los términos del artículo 10 correrán a partir de la fecha escrita".Ayuda