MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Multas).- Los Bancos que no cumplan con la obligación establecida por el artículo 19 de esta ley, serán sancionados por el Poder Ejecutivo, la primera vez, con una multa equivalente a diez veces el valor del cheque materia de la obligación. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.Ayuda